Resumen: PRIMERO.- D. Ezequias formuló demanda de modificación de medidas frente a Dª Eva María, en la que solicita la extinción de la pensión de alimentos de las hijas mayores de edad por cambio de las circunstancias respecto las existentes cuando se establecieron la pensión de alimentos vigente en los siguientes aspectos: ingresos del demandante que han sufrido una disminución próxima al 25% ; absoluta falta de relación de las hijas con el padre y situación laboral de las dos hijas que conviven con la madre, a lo que se opuso la demandada, que negó la disminución de ingresos del actor, la imputabilidad a las hijas de la falta de relación con el padre, así como la incorporación de estas al mercado laboral, refiriendo que Dª Adriana ha trabajado de forma puntual con contratos de corta duración y que Dª Carla no ha terminado los estudios de filología.
Resumen: En los Acuerdos que han declarado el nivel de alerta sanitaria 3 para las Áreas de Salud de Cáceres y Plasencia se permite la apertura de los establecimientos de hostelería y restauración con importantes limitaciones, pero se mantiene el cierre de los establecimientos de juegos y apuestas. No se establece una justificación suficiente del motivo de esta diferencia respecto de unos y otros locales en cuanto a las medidas de seguridad y la prevención del COVID en el interior de los locales. El acceso a los bingos y salones de juego y locales de apuestas está controlado, quedando identificadas todas las personas que acceden e impidiéndose el acceso a aquellas personas que tienen prohibido el acceso. La medida acordada es el cierre completo de la actividad, medida que no está justificada cuando para otras actividades se permite la apertura aunque se establezcan limitaciones de aforo. Así ocurre con la restauración, cines, teatros, espectáculos, instalaciones deportivas, ferias, etc. El auto concede la medida cautelar interesada dado que frente a los concretos daños y perjuicios alegados por la parte recurrente que se producirán de ejecutarse de forma inmediata el acto administrativo impugnado, que harían perder su finalidad legítima al recurso, no se aprecia que la suspensión ocasione una grave perturbación a los intereses públicos o de tercero.